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El Título I de la Ley para Personas Impedidas 1990, que entro en efecto el 26 de julio de 1992, prohíbe que patronos privados, gobiernos estatales y locales, agencias de empleo y sindicatos discriminen contra personas calificadas con impedimentos físicos o mentales al solicitar un empleo, como también en la contratación, despido, ascenso, sueldos, programas de entrenamiento y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. Una persona impedida es aquella que:
- Tiene un impedimento físico o mental que limita de modo sustancial una o más de sus actividades vitales fundamentales;
- Tiene historial de padecer un impedimento; o
- Se considera que tiene un impedimento.
Un empleado o solicitante de empleo calificado con un impedimento es una persona que, con o sin ajustes razonables, puede realizar las funciones esenciales del empleo en cuestión. Ajustes razonables pueden incluir, pero no estarán limitados a:
- Hacer que las instalaciones existentes de la empresa sean accesibles para y utilizables por personas impedidas;
- Restructuración del empleo, modificación de horarios de trabajo, transferencia a una posición vacante;
- Adquisición o modificación de equipos o instrumentos, ajuste o modificación de exámenes, materiales de entrenamiento, o directivas, y proporcionar lectores o intérpretes calificados.
Un patrono debe proporcionar ajustes al impedimento conocido de un empleado o solicitante de empleo calificado a menos que ello causara una "dificultad excesiva" para el funcionamiento de la empresa. Una dificultad excesiva se define como una acción que requiere una dificultad o un gasto significativo cuando se lo considera a la luz de factores tales como el tamaño y los recursos financieros de la empresa y la naturaleza y estructura de su operación. Un patrono no está obligado a disminuir el nivel de calidad o de producción para hacer un ajuste ni proveer elementos de uso personal tales como anteojos o aparatos auditivos.
Preguntas de Pre-Empleo y Examenes Medicos
Un patrono no puede preguntar a un solicitante de empleo acerca de la existencia, naturaleza o alcance de un impedimento pero puede hacer preguntas sobre su capacidad para realizar las funciones específicas del empleo en cuestión. Un patrono puede condicionar un ofrecimiento de empleo a los resultados de un exámen médico si el exámen es un requisito para todo futuro empleado en la misma categoría de empleo. Exámenes médicos de empleados deben estar relacionados al empleo en cuestión y a las necesidades empresariales del empleador.
Abuso de Drogas y Alcohol
Empleados o solicitantes de empleo que estén involucrados en el uso ilegal de drogas no están protegidos bajo la ley si el empleador actúa en base a ese uso ilegal. Exámenes para determinar el uso de drogas ilegales no están sujetos a las restricciones que la ley impone al uso de exámenes médicos. Los empleadores pueden exigir que aquellos empleados que usen drogas ilegalmente o que son alcohólicos tengan el mismo rendimiento en el trabajo que otros empleados de acuerdo a las normas establecidas por la empresa.
Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de E.E.U.U. http://www.eeoc.gov/spanish
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