Beneficios por incapacidad

Administración del Seguro Social
Beneficios por Incapacidad

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Beneficios por incapacidad

La mayoría de las personas no desean pensar sobre la incapacidad. Sin embargo, la probabilidad de que usted se pueda incapacitar es mayor de lo que piensa. Los estudios muestran que para trabajadores de 20 años de edad el riesgo de incapacitarse antes de alcanzar la edad de jubilación es 3 de cada 10.

Esta publicación provee información básica sobre los beneficios de Seguro Social por incapacidad, y no pretende contestar todas las preguntas. Para conseguir información específica sobre su situación, debe hablar con un agente de Seguro Social.

Pagamos beneficios por incapacidad a través de dos programas: el programa de beneficios por incapacidad de Seguro Social y el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, sus siglas en inglés). Esta publicación trata del programa de beneficios por incapacidad de Seguro Social. Para información sobre el programa de SSI por incapacidad para adultos, vea la publicación, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) (publicación número 05-11090). Para información sobre los programas de incapacidad para niños, refiérase a la publicación Beneficios para niños con incapacidades (publicación número 10926). Nuestras publicaciones están disponibles en el sitio de Internet: www.ssa.gov/espanol.

¿Quién puede recibir beneficios de Seguro Social por incapacidad?

El Seguro Social paga beneficios a personas que no pueden trabajar porque tienen una condición médica que se espera que dure por lo menos un año o resulte en muerte. La ley federal requiere esta definición estricta sobre incapacidad. Mientras algunos programas dan dinero a las personas con una incapacidad parcial o a corto plazo, el Seguro Social no lo hace.

Ciertos miembros de familia de los trabajadores incapacitados pueden recibir dinero del Seguro Social.

¿Cómo cumplo con los requisitos de ganancias para beneficios por incapacidad?

Por lo general, para recibir beneficios por incapacidad, usted tiene que cumplir dos límites de ganancias diferentes:

  1. Un límite de ganancias sobre «trabajo reciente» basado en su edad cuando usted se incapacitó; y
  2. Un límite de ganancias sobre «duración de trabajo» para mostrar que usted trabajó suficiente tiempo bajo el sistema del Seguro Social.

Algunos trabajadores que son ciegos sólo tienen que cumplir con el límite de ganancias sobre «duración de trabajo».

La tabla en la página 6 muestra las reglas sobre el tiempo de trabajo necesario para cumplir con el límite de ganancias de «trabajo reciente» basado en su edad cuando su incapacidad comenzó. Las reglas en esta tabla se basan en el trimestre calendario en el cual usted cumplió o cumplirá una cierta edad.

Los trimestres calendarios son:
Primer trimestre: del 1º de enero al 31 de marzo
Segundo trimestre: del 1º de abril al 30 de junio
Tercer trimestre: del 1º de julio al 30 de septiembre
Cuarto trimestre: del 1º de octubre al 31 de diciembre

La siguiente tabla muestra ejemplos de cuánto trabajo necesita para cumplir con el límite de ganancias sobre «duración de trabajo» si usted se incapacita en alguna de las edades seleccionadas. Para el límite de ganancias sobre «duración de trabajo» su trabajo no tiene que caer dentro de un cierto período de tiempo.

NOTA: Esta tabla no cubre todas las situaciones.

¿Cómo solicito los beneficios por incapacidad?

Hay dos maneras en las que puede solicitar beneficios por incapacidad. Usted puede:

  1. Solicitar por Internet en www.ssa.gov/espanol (sólo disponible en inglés); o
  2. Llamar a nuestro número gratis, 1-800-772-1213 y pedir una cita para prestar una solicitud por incapacidad en su oficina local de Seguro Social, o para pedir una cita para que alguien tome su solicitud por teléfono. La entrevista para la reclamación por incapacidad dura aproximadamente una hora. Si usted es sordo o tiene problemas de audición, puede llamar a nuestro número de TTY gratis, 1-800-325-0778 de 7 a.m. a 7 p.m. en días laborables. Si usted fija una cita, le enviaremos un Conjunto de materiales para iniciar la solicitud por incapacidad. Éste le ayudará a prepararse para su entrevista.

¿Cuándo debo solicitar y cuál información necesitaré?

Debe solicitar beneficios tan pronto se incapacite. Puede tomar mucho tiempo procesar una solicitud para beneficios por incapacidad (de tres a cinco meses). Para solicitar beneficios por incapacidad, necesitará llenar una solicitud para beneficios de Seguro Social y un informe de incapacidad. Puede llenar el informe de incapacidad por Internet en www.segurosocial.gov/disability/3368 (sólo disponible en inglés). También puede imprimir el informe de incapacidad, llenarlo y enviarlo a su oficina local de Seguro Social. Podremos procesar su solicitud más rápidamente si usted nos ayuda a conseguir cualquier otra información que necesitemos.

La información que necesitamos incluye:

  • Su número de Seguro Social;
  • Su certificado de nacimiento o bautismo;
  • Los nombres, direcciones y números de teléfono de sus doctores, trabajadores sociales, hospitales y clínicas que lo trataron y las fechas de las visitas;
  • Los nombres y la dosis de todos los medicamentos que toma;
  • Los expedientes médicos de sus doctores, terapeutas, hospitales, clínicas y trabajadores sociales que usted ya tenga en posesión;
  • Los resultados de laboratorio y pruebas médicas;
  • Un resumen de los sitios donde usted trabajó y el tipo de trabajo que hizo; y
  • Una copia de su formulario W-2 (Declaración de Salario e Impuestos) más reciente o si trabaja por cuenta propia, su Declaración de Impuestos Federales del año pasado.

Además de la solicitud básica de beneficios por incapacidad, hay otros formularios que usted necesita llenar. Un formulario recopila información sobre su condición médica y cómo afecta su capacidad para trabajar. Otros formularios les dan autorización a los doctores, hospitales u otros profesionales de servicios de salud que lo han atendido, para enviarnos información sobre su condición médica.

No se demore en solicitar beneficios si es que no puede obtener toda esta información rápidamente. Nosotros le ayudaremos a conseguirla.

¿Quién decide si estoy incapacitado?

Revisaremos su solicitud para asegurarnos que cumple con los requisitos básicos para beneficios por incapacidad. Verificaremos si ha trabajado suficientes años para tener derecho a beneficios. También, evaluaremos cualquier actividad actual de trabajo. Si cumple con estos requisitos, enviaremos su solicitud a la Agencia de Determinación de Incapacidad de su estado.

Esta agencia estatal completa la decisión por incapacidad para nosotros. Los doctores y especialistas de incapacidad de la agencia estatal pedirán información sobre su condición a sus doctores. Ellos considerarán todos los hechos en su caso. Usarán la evidencia médica de sus doctores y los hospitales, clínicas o instituciones donde usted ha recibido tratamiento y cualquier otra información. Les preguntarán a sus doctores:

  • Cuál es su condición médica;
  • Cuándo comenzó su condición médica;
  • Cómo su condición médica limita sus actividades;
  • Qué han mostrado las pruebas médicas; y
  • Qué tratamiento ha recibido.

También le preguntarán a sus doctores sobre su capacidad para desempeñar actividades relacionadas al trabajo, tal como caminar, sentarse, levantar y cargar objetos, y recordar instrucciones. No se les pide a sus doctores que decidan si usted está incapacitado.

Es posible que la agencia estatal necesite más información médica antes de poder decidir si usted está incapacitado. Si la información no está disponible de sus fuentes médicas actuales, pueden pedirle que se someta a un examen especial. Preferimos pedir a su propio doctor pero a veces es posible que el examen sea administrado por otra persona. El Seguro Social pagará por el examen y ciertos gastos de transportación relacionados con el examen.

Cómo tomamos la decisión

Usamos un proceso de cinco pasos en decidir si usted está incapacitado.

1. ¿Está usted trabajando?

Si está trabajando y el promedio de sus ganancias es más de una cierta cantidad cada mes, por lo general no lo consideramos incapacitado. Esta cantidad cambia todos los años. Para la cantidad actual, vea nuestra publicación anual Cambios (publicación número 05-10933).

Si no está trabajando, o el promedio de sus ganancias mensuales es la cantidad actual o menos, entonces la agencia estatal evaluará su condición médica.

2. ¿Es «severa» su condición médica?

Para que la agencia estatal decida que usted está incapacitado, su condición médica debe limitar significativamente su capacidad para desempeñar actividades de trabajo básicas –tal como caminar, sentarse o acordarse de cosas– por lo menos por un año. Si su condición médica no es tan severa, la agencia estatal no lo considerará incapacitado. Si su condición es severa, la agencia estatal pasará al tercer paso.

3. ¿Se encuentra su condición en la lista de impedimentos?

La agencia estatal mantiene una lista de impedimentos que describe condiciones médicas consideradas tan severas que automáticamente significa que usted está incapacitado según la ley. Si su condición (o combinación de condiciones médicas) no aparece en la lista, la agencia estatal considerará si su condición es tan severa como una de las condiciones que está en la lista. Si la severidad de su condición médica satisface o equivale a un impedimento mencionado en la lista, la agencia estatal determinará que usted está incapacitado. Si no satisface, la agencia estatal pasará al cuarto paso.

4 ¿Puede hacer usted el trabajo que hacía antes?

En este paso, la agencia estatal decide si su condición médica le impide desempeñar el mismo tipo de trabajo que hacía antes. Si no le impide, la agencia estatal decidirá que usted no está incapacitado. Si le impide, la agencia estatal pasará al quinto paso.

5. ¿Puede hacer usted cualquier otro tipo de trabajo?

Si no puede hacer el trabajo que hacía antes, la agencia estatal ve si podría hacer otro tipo de trabajo. Ésta evalúa su condición médica, edad, educación, experiencia de trabajos previos y cualquier otra destreza que usted tenga y pueda usar en otro trabajo. Si usted no puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que usted está incapacitado. Si puede hacer otro tipo de trabajo, la agencia estatal decidirá que usted no está incapacitado.

Reglas especiales para personas ciegas

Hay varias reglas especiales para personas ciegas. Para informarse mejor, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si usted está ciego o tiene problemas de visión (publicación número 05-10952).

Le informaremos sobre nuestra decisión

Cuando la agencia estatal tome una decisión en su caso, le enviaremos una carta. Si su solicitud está aprobada, la carta mostrará la cantidad de sus beneficios y cuando sus pagos comenzarán. Si su solicitud no está aprobada, la carta indicará por qué y le dirá cómo apelar la decisión si usted no está de acuerdo.

¿Que sucede si no estoy de acuerdo?

Si usted no está de acuerdo con una decisión hecha en su reclamación, puede apelarla. Puede tomar los pasos explicados en El proceso de apelación (publicación número 05-10941), la cual está disponible en el Seguro Social.

Usted tiene derecho a representación por un abogado o cualquier otra persona calificada que usted elija cuando trate sus asuntos con el Seguro Social. Encontrará más información en Su derecho a representación (publicación número 05-10975), la cual está disponible en el Seguro Social.

¿Qué sucede cuando mi solicitud es aprobada?

¿Cuándo comenzarán mis beneficios?

Si su solicitud es aprobada, su primer beneficio de Seguro Social por incapacidad se le pagará por el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad.

He aquí un ejemplo: Si la agencia estatal determina que su incapacidad comenzó el 15 de enero, su primer pago de beneficio por incapacidad será por el mes de julio. Como los beneficios de Seguro Social se pagan el mes después del mes en que se deben, usted recibirá su pago de beneficio por el mes de julio en el mes de agosto.

Usted también recibirá una copia de Lo que necesita saber cuando recibe beneficios de Seguro Social por incapacidad (publicación número 05-10903), la cual provee información importante sobre sus beneficios e indica los cambios que nos debe informar.

¿Puede mi familia recibir beneficios?

Ciertos miembros de su familia pueden tener derecho a beneficios basados en su trabajo. Estos incluyen:

  • Su cónyuge, si tiene 62 años o más;
  • Su cónyuge, de cualquier edad si tiene a su cuidado un niño de usted, menor de 16 años o incapacitado;
  • Su niño soltero, incluyendo un hijo adoptivo, o en algunos casos, un hijastro(a) o nieto. El niño debe ser menor de 18 años, o menor de 19 años si aún asiste a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo; y
  • Su niño soltero de 18 años o más, si tiene una incapacidad que empezó antes de los 22 años. (La incapacidad del niño también debe cumplir con la definición por incapacidad para adultos.)

NOTA: En algunas situaciones, un cónyuge divorciado podría tener derecho a beneficios basados en sus ganancias si él o ella estuvo casado(a) con usted por lo menos 10 años, no está casado actualmente y tiene por lo menos 62 años. El dinero que pagamos a un cónyuge divorciado no reduce sus beneficios, ni los beneficios debidos a su cónyuge actual o niños.

¿Cómo afectan otros ingresos mis beneficios?

Si usted recibe otros beneficios del gobierno, la cantidad de su beneficio de Seguro Social por incapacidad podría ser afectada. Para informarse mejor, usted debe ver las siguientes publicaciones:

  • Cómo la compensación a trabajadores por accidentes en el trabajo y otros pagos por incapacidad podrían afectar sus beneficios (publicación número 05-10918).
  • Eliminación de ventaja imprevista (publicación número 05-10945); y
  • Ajuste por pensión del gobierno (publicación número 05-10907).

Podrá conseguir estas publicaciones en nuestro sitio de Internet o puede comunicarse con nosotros y solicitarlas.

¿Qué necesito informar al Seguro Social?

Si usted tiene una orden de detención pendiente para su arresto

Nos tiene que informar si tiene una orden de detención pendiente para su arresto por:

  • Un crimen que es un delito grave según las leyes del estado en donde vive; o
  • Un crimen cuyo castigo es la pena de muerte o encarcelamiento por más de un año en estados que no clasifican los crímenes como delitos graves.

Usted no puede recibir beneficios por incapacidad por cualquier mes en que haya una orden de detención pendiente para su arresto por un delito grave (o cuyo castigo es la pena de muerte o encarcelamiento por más de un año).

Si usted es condenado por un crimen

Informe al Seguro Social rápidamente si usted es condenado por un crimen. Generalmente, los beneficios no se pagan por los meses en que una persona es confinada por un crimen, pero cualquier miembro de familia que tiene derecho a beneficios en base al trabajo de esa persona podría continuar recibiendo beneficios.

Normalmente, no se pagan beneficios a personas que cometen un crimen y son confinadas por orden judicial y a costo de gastos públicos. Esto aplica si se determina que la persona:

  • No es culpable por razón de demencia o factores similares (tales como enfermedad mental, defectos mentales o incompetencia mental) o;
  • Es incompetente para ser juzgada.

Si viola una condición de libertad condicional o vigilada

Debe notificarnos si está violando una condición de su libertad condicional o vigilada impuesta según la ley federal o estatal. Usted no puede recibir beneficios por incapacidad en ningún mes en que haya violado una condición de su libertad condicional o vigilada.

¿Cuándo recibo Medicare?

Usted recibirá la protección de Medicare automáticamente luego de recibir beneficios por incapacidad por dos años.

¿Puedo regresar a trabajar?

Después que usted empiece a recibir beneficios por incapacidad, es posible que quiera tratar de regresar a trabajar. Hay reglas especiales que le ayudan a mantener sus beneficios en efectivo y Medicare mientras explora su capacidad para trabajar. Llamamos a estas reglas programas de «incentivos de trabajo» o programas de «apoyo de empleo»

Para informarse mejor sobre la ayuda para regresar al trabajo, pida una copia de Cómo podemos ayudarle si trabaja mientras está incapacitado (publicación número 05-10995). Una guía explicando todos nuestros apoyos de empleo se puede encontrar en El Libro Rojo, una guía breve sobre la ayuda de empleo para las personas con incapacidades bajo los programas de seguro de incapacidad del Seguro Social y Seguridad de Ingreso Suplementario (publicación número 64-090).

El Programa del Boleto para Trabajar

Bajo este programa, los beneficiarios de Seguro Social y SSI por incapacidad pueden obtener ayuda con adiestramiento y otros servicios que se necesitan para trabajar sin costo alguno para ellos. La mayoría de beneficiarios recibirán un «boleto» que lo pueden llevar a un proveedor de su elección que ofrezca los servicios que necesiten. Para aprender más sobre este programa, pida la publicación Su Boleto para trabajar (publicación número 05-10961).

Posted on BrainLine April 1, 2009.

Administración del Seguro Social http://www.ssa.gov/espanol

Comments (2)

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hola tuve un accidente de carro y no he podido realizar el mismo tipo de trabajo el doctor no me quiere mandar a trabajar a mi antigua trabjo ya k tube dos recaidas k puedo haser estoy desesperada .

Buenos dia quiero aplicar en linea sobre el formulario por incapacid