R. Sí. La ADA no exige modificaciones que alterarían radicalmente la naturaleza de los servicios brindados por el establecimiento de servicio público. Por ejemplo, no constituiría un acto de discriminación que un médico especialista que trate solo a quemados derive un paciente sordo a otro médico para el tratamiento de una extremidad quebrada o una afección respiratoria. Requerirle a un médico que acepte pacientes ajenos a su especialidad alteraría radicalmente la naturaleza del ejercicio de la medicina.
P. ¿Qué tipos de soporte y servicios auxiliares exige la ADA para asegurar la comunicación efectiva con personas que tengan impedimentos auditivos o visuales?
R. Entre el soporte y los servicios auxiliares, pueden encontrarse servicios y recursos como los intérpretes calificados, los aparatos de asistencia auditiva, los tomadores de notas y los materiales escritos para personas con impedimentos auditivos; y los lectores calificados, textos en audio y materiales en braille o letra grande para personas con impedimentos visuales.
P. ¿Existe alguna limitación en los requerimientos de soporte auxiliar de la ADA?
R. Sí. La ADA no exige que se brinde ningún soporte auxiliar que implique una carga excesiva o una alteración fundamental en la naturaleza de los bienes o servicios que brinde un establecimiento de servicio público. No obstante, el establecimiento de servicio público sigue teniendo el deber de proporcionar un soporte auxiliar alternativo, en caso de que se encuentre disponible, que no implique una alteración fundamental o una carga indebida. Ambas limitaciones derivan de regulaciones y jurisprudencia existentes bajo la sección 504 de la Ley de Rehabilitación y se determinarán analizando caso por caso.
P. ¿Se les exigirá a los restaurantes que tengan menús en braille?
R. No, siempre y cuando los camareros u otros empleados se encuentren disponibles para leer el menú a los clientes ciegos.
P. ¿Se les exigirá a los comercios de ropa que tengan etiquetas en braille?
R. No, siempre y cuando el personal de ventas pueda informar sobre los precios cuando se lo soliciten.
P. ¿Se les exigirá a las librerías que cuenten con un intérprete de lenguaje de señas entre su personal para poder comunicarse con clientes sordos?
R. No, siempre y cuando los empleados se comuniquen usando un bolígrafo y un bloc de notas cuando sea necesario.
P. ¿Existe alguna limitación en los requerimientos que establece la ADA para la eliminación de barreras en las instalaciones existentes?
R. Sí. La eliminación de barreras se debe llevar a cabo solo cuando resulte "fácilmente realizable".
P. ¿Qué significa "fácilmente realizable"?
R. Significa "algo que es fácil de lograr y se puede llevar a cabo sin grandes dificultades o gastos".
P. ¿Cuáles son algunos ejemplos de los tipos de modificaciones que serían fácilmente realizables en la mayoría de los casos?
R. Algunos ejemplos son la realización de una rampa sencilla sobre algunos escalones, la instalación de asideros, que solo requiere un refuerzo de rutina de la pared, la disminución de la altura de los teléfonos u otros ajustes sencillos similares.
P. Los comercios, ¿necesitarán reacomodar los muebles y las estanterías?
R. Es posible que sí. Por ejemplo, los restaurantes quizás necesiten reacomodar las mesas y los grandes almacenes quizás necesiten adaptar la disposición de las estanterías y repisas para permitirles el acceso a usuarios en silla de ruedas.
P. ¿Será necesario que los comercios instalen ascensores?
R. No se les exige a los comercios que modifiquen estructuralmente sus instalaciones para instalar ascensores, salvo que dicha instalación sea fácilmente realizable, lo que en la mayoría de los casos es poco probable.
P. Cuando la eliminación de barreras no es fácilmente realizable, ¿qué tipos de pasos alternativos exige la ADA?
R. Entre las alternativas pueden encontrarse medidas como asistencia dentro del comercio para obtener artículos de repisas inaccesibles, entrega a domicilio de comestibles o servicio a domicilio de recepción o entrega de encargos de tintorería.
P. ¿Se deben tomar pasos alternativos sin importar su costo?
R. No, solo se deben llevar a cabo pasos alternativos que sean fácilmente realizables.
P. ¿Cómo se determina qué es "fácilmente realizable" en un comercio con sucursales?
R. Cuando se debe determinar si una acción para hacer que un establecimiento de servicio público sea accesible será "fácilmente realizable", el tamaño total de la sociedad o entidad matriz solo es un factor a considerar. La ADA también permite que se tengan en cuenta los recursos financieros de la instalación o las instalaciones involucradas y la relación administrativa o fiscal que existe entre la instalación o las instalaciones y la entidad matriz.
P. ¿Quién es responsable de que se cumpla con la ADA en establecimientos de servicio público alquilados? ¿El casero o el inquilino?
R. La ADA deposita en tanto el casero como el inquilino la obligación legal de eliminar barreras o brindar soporte o servicios auxiliares. El casero y el inquilino pueden decidir en el contrato de alquiler quién realizará los cambios y brindará el soporte y los servicios, pero ambas partes conservan su responsabilidad.
Fuente: Departamento de Justicia los Estados Unidos, División de Derechos Civiles. www.ada.gov/publicat_spanish.htm