P. La ADA, ¿se aplica a los gobiernos estatales y locales?
R. El Título II de la ADA prohíbe la discriminación de individuos calificados con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios de entidades públicas. Se aplica a todos los gobiernos estatales y locales, sus departamentos y agencias, y cualquier otra dependencia o distrito de propósito especial de los gobiernos estatales o locales. Aclara los requerimientos de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 para los sistemas de transporte público que reciban asistencia financiera federal y amplía la cobertura a todas las entidades públicas que brinden transporte público, ya sea que reciban asistencia financiera o no. Establece normas detalladas para la operación de sistemas de tránsito público, entre ellas ferrocarriles urbanos e interurbanos (AMTRAK).
P. ¿Cuándo entran en vigencia los requerimientos para los gobiernos estatales y locales?
R. En general, entraron en vigencia el 26 de enero de 1992.
P. ¿Qué efecto tiene el título II en la participación en los programas, las actividades y los servicios de los gobiernos estatales o locales?
R. Un gobierno estatal o local debe eliminar los criterios de elegibilidad para la participación en programas, actividades y servicios que descarten o tengan tendencia a descartar a personas con discapacidades, salvo que pueda establecer que los requerimientos son necesarios para poder ofrecer el servicio, el programa o la actividad. No obstante, el gobierno estatal o local puede establecer requerimientos de seguridad legítimos necesarios para operar de manera segura, si se basan en riesgos reales, y no en estereotipos o generalizaciones sobre individuos con discapacidades. Por último, una entidad pública puede modificar de manera razonable sus políticas, prácticas o procedimientos para evitar la discriminación. Si la entidad pública puede demostrar que una determinada modificación alteraría radicalmente la naturaleza de su servicio, programa o actividad, no se le exige que realice esa modificación.
P. El título II, ¿se aplica a las políticas y prácticas de empleo de una entidad pública?
R. Sí. El Título II prohíbe a todas las entidades públicas discriminar en el ámbito laboral a individuos calificados con discapacidades, sin importar la cantidad de personal que posean. Además de la protección laboral del título II, el título I de la ADA y la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíben la discriminación laboral de personas con discapacidades por parte de determinadas entidades públicas
P. ¿Qué cambios en sus instalaciones existentes debe realizar una entidad pública para que sean accesibles?
R. Una entidad pública debe asegurar que no se excluya a las personas con discapacidades de servicios, programas y actividades debido a que los edificios existentes son inaccesibles. Los programas de los gobiernos estatales o locales, en conjunto, deben tener fácil acceso y ser de fácil uso para las personas con discapacidades. Esta norma, conocida como "accesibilidad al programa", se aplica a las instalaciones de entidades públicas existentes el 26 de enero de 1993. No necesariamente deben las entidades públicas hacer accesibles todas sus instalaciones existentes. Pueden brindar accesibilidad al programa mediante diversos métodos, entre los que se encuentran la modificación de instalaciones existentes, la adquisición o construcción de instalaciones adicionales, la reubicación de un servicio o programa a una instalación accesible o la prestación de servicios en lugares alternativos que sean accesibles.
P. ¿Cuándo se deben realizar cambios estructurales para lograr accesibilidad al programa?
R. Los cambios estructurales necesarios para la accesibilidad al programa se deben realizar con la mayor rapidez posible, pero la fecha límite es el 26 de enero de 1995. Este período de tres años no es un período de gracia; se deben realizar todas las modificaciones lo antes posible. El 26 de julio de 1992, las entidades públicas que empleen a 50 personas o más ya deben haber terminado de idear un plan de transición que establezca los pasos necesarios para llevar a cabo dichos cambios.
P. ¿Qué es la autoevaluación?
R. Una autoevaluación es la evaluación que realiza una entidad pública de sus políticas y prácticas actuales. La autoevaluación identifica y corrige las políticas y prácticas que no cumplan con los requisitos del título II. El 26 de enero de 1993 es la fecha límite para que todas las entidades públicas completen una autoevaluación. Una entidad pública que emplee a 50 empleados o más debe conservar su autoevaluación durante tres años. No se les exige a otras entidades públicas que conserven sus autoevaluaciones, aunque se las incentiva a hacerlo, ya que estos documentos son prueba de los esfuerzos de buena voluntad de una entidad pública en cumplir con los requerimientos del título II.
P. ¿Qué exige el título II con respecto a las nuevas construcciones y las modificaciones?
R. La ADA exige que todos los nuevos edificios construidos por un gobierno estatal o local sean accesibles. Además. cuando un gobierno estatal o local realiza modificaciones a un edificio, debe hacer que las secciones modificadas sean accesibles.
P. ¿Cómo hace un gobierno estatal o local para saber que un nuevo edificio es accesible?
Fuente: Departamento de Justicia los Estados Unidos, División de Derechos Civiles. http://www.ada.gov/publicat_spanish.htm