Esta guía proporciona un resumen de las leyes federales de derechos civiles que garantizan la igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas. Para obtener mayor información sobre cómo se podrían aplicar estas leyes en su caso, comuníquese con las siguientes agencias y organizaciones.
La ADA prohíbe la discriminación por razones de discapacidad en el empleo, en el gobierno estatal y local, en los lugares públicos, en los establecimientos comerciales, el transporte y las telecomunicaciones. También se aplica al Congreso de los Estados Unidos.
Para ser amparado por la ADA, se debe tener una discapacidad o tener una relación o asociación con una persona que tenga una discapacidad. La ADA define a una persona discapacitada como aquella persona que tiene una discapacidad física o mental que limita considerablemente una o más de las principales actividades vitales, una persona que tiene un historial o antecedentes de una discapacidad tal, o una persona que es percibida por otros como alguien que tiene una discapacidad tal. La ADA no menciona específicamente todos las discapacidades que están amparados.
Título I de la ADA: empleo
El Título I requiere que los empleadores con más de 15 empleados proporcionen igualdad de oportunidades a los individuos discapacitados que reúnan las condiciones para que se beneficien de la amplia gama de oportunidades laborales a disposición de los demás. Por ejemplo, prohíbe la discriminación en la colocación, contratación, ascensos, capacitación, remuneración, actividades sociales y demás privilegios laborales. Este limita las preguntas que pueden hacerse sobre la discapacidad al solicitante antes de la oferta de empleo y requiere que los empleadores presten las facilidades correspondientes por las limitaciones físicas o mentales conocidas de los individuos discapacitados que de otra forma reunirían los requisitos, a menos que cause problemas excesivos. Las entidades religiosas con más de 15 empleados están amparadas por el Título I.
Las denuncias relacionadas con el Título I deben interponerse ante la Comisión Estadounidense de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, siglas en inglés) dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de discriminación, o 300 días si la denuncia se interpone ante un organismo de prácticas justas de empleo, local o estatal designado. Las personas pueden entablar una demanda en el tribunal federal solamente después de haber recibido una carta de "derecho a demandar" de la EEOC.
Las denuncias de discriminación de empleo por razones de discapacidad pueden interponerse ante cualquier oficina de la Comisión Estadounidense de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Hay oficinas locales en 50 ciudades en los Estados Unidos y aparecen en la mayoría de los directorios telefónicos bajo "U.S. Government" (Gobierno de los Estados Unidos). Para localizar la oficina de la EEOC en su zona geográfica, comuníquese al:
(800) 669-4000 (voz)
(800) 669-6820 (teletipo)
http://www.eeoc.gov
Puede obtener publicaciones e información sobre las leyes que la EEOC hace valer llamando al:
(800) 669-3362 (voz)
(800) 800-3302 (teletipo)
Para obtener información sobre cómo atender las necesidades de una persona discapacitada específica, comuníquese con la Red de Atención Laboral (Job Accommodation Network) llamando al:
(800) 526-7234 (voz/teletipo)
http://www.jan.wvu.edu
Título II de la ADA: actividades gubernamentales locales y estatales
El Título II ampara todas las actividades de los gobiernos locales y estatales independientemente del tamaño de la entidad gubernamental o del recibo de fondos federales. El Título II requiere que los gobiernos locales y estatales den a las personas discapacitadas igualdad de oportunidades para beneficiarse de todos sus programas, servicios y actividades (p. ej., educación pública, empleo, transporte, recreación, atención médica, servicios sociales, tribunales, votación y concejos municipales).
Se requiere que los gobiernos locales y estatales observen normas arquitectónicas específicas en las nuevas construcciones y en las modificaciones de sus edificios. Además, también deben reubicar programas o proporcionar acceso de alguna otra manera en edificios más antiguos que son inaccesibles, y comunicarse eficazmente con personas que tienen discapacidades de la audición, visión o habla. No se requiere que las entidades públicas tomen acciones que resultarían en cargas financieras y administrativas excesivas. Se requiere que realicen modificaciones razonables a las políticas, prácticas y procedimientos donde sea necesario para evitar la discriminación, a menos que puedan demostrar que al llevarlas a cabo se alteraría de manera fundamental la naturaleza del servicio, programa o actividad proporcionados.
Las denuncias de contravenciones del Título II pueden interponerse ante el Departamento de Justicia dentro de un período de 180 días a partir de la fecha de la discriminación. En algunas situaciones, los casos podrían remitirse a un programa de mediación patrocinado por el Departamento. El Departamento podría iniciar una demanda cuando ha investigado un asunto y no ha sido capaz de resolver las contravenciones. Para mayor información, comuníquese con:
U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C. 20530
Fuente: Departamento de Justicia los Estados Unidos, División de Derechos Civiles. www.ada.gov/publicat_spanish.htm
yo quiero saber por que mi hija que padece de un quiste en el cerebro y tiene emiplegia de lado isquierdo de brazo y pierna y tiene epilecsia y taquicardia tansolo le dan el 56 de valorasion no la cogen para trabajar por la epilecsia no tiene derechos a cobrar la no contributia por que le esiguen tener el 65 y cobra ninguna ayudaconsidero que tiene derechos a cobrar alguna paga por discapasidad mi movil es ____ gracias espero que me ayuden por mi hija mi el nombre de mi hija es maria almudena garcias santana
Mar 14th, 2011 4:58pm